CONSTITUCIONES DE 1819 Y DE 1826
Constitución de 1819. Características:
No establecía la forma de gobierno, pero tenía características unitarias .
Adopta la división de poderes:Poder Legislativo, Poder Ejecutivo a cargo de un Director, elegido por las cámaras legislativas, con la opción de ser reelecto. Poder Judicial compuesto por una Alta Corte de Justicia y tribunales inferiores.
Crisis del año 20.- La Constitución de 1819 por su espíritu centralista y monárquico fue rechazada por los caudillos de las provincias. Los del litoral avanzaron sobre Buenos Aires, con el fin de derrotar al Director Rondeau y exigir la disolución del Congreso. Por lo tanto, dejaron de existir las autoridades nacionales y comenzó un período anarquico.
Constitución de 1826.- Mientras transcurría el año 1823 se avirozaba la inminente eguerra con Brasil por la Banda Oriental. Entonces, Buenos Aires solicita a todas las provincias que se convoque a un Congreso General. El mismo se realizó dictándose la Ley Fundamental, la Ley Presidencia, la Ley Capital y la Constitución de 1826.
Características: era unitaria; mantenía la división de poderes (P.Ejecutivo: Presidente de la Nación pero con el poder para designar a los gobernadores con el aval del Senado; P.Legislativo: bicameral, con Cámara de Diputados y de Senadores; P. Judicial: una Alta Corte de Justicia y los tribunales inferiores.
Esta Constitución fue resistida por las provincias debido a su forma unitaria de gobierno.
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